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  Conducir vs bebida  

Aunque es desconocido por una gran mayoría de particulares, la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancia estupefacientes o psicotrópicas, además del evidente riesgo que implica, tanto para el propio conductor como para terceros, no sólo viene tipificado como una infracción administrativa, sino que atendiendo a determinadas circunstancias, y en especial a si dicha ingesta afecta a las facultades del conductor, disminuyéndolas, viene calificado también como ilícito penal, acarreando como posible consecuencia las de arresto de fin de semana, multa económica y retirada del permiso de conducir por período de entre 1 y 4 años.

En una conexión muy directa con este ilícito penal descrito se encuentra la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, que viene considerado como desobediencia grave, y acarrea pena privativa de libertad.

El consejo práctico a nuestros visitantes es que en ningún caso se niegen a la realización de la prueba de alcoholemia, y ello por la sencilla razón de que para la condena por conducción bajo efectos del alcohol o resto de sustancias antes enumeradas no es indispensable la realización de la prueba del etilómetro (o cualquier otra apta el efecto), siendo suficiente con la declaración de los agentes manifestando su estado, síntomas, etc. y si los mismos afectaban a su conducción, declaración que en cualquier caso debe ser ratificada en el acto del juicio. Por el contrario, si usted se niega a someterse a las pruebas en cuestión podrá ser penado en su momento por dos actuaciones diferentes, en especial por la desobediencia, que como ya explicamos lleva aparejada pena privativa de libertad, de entre seis meses y un año.

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