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Aunque es desconocido por una gran mayoría de particulares,
la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancia estupefacientes
o psicotrópicas, además del evidente riesgo que implica,
tanto para el propio conductor como para terceros, no sólo
viene tipificado como una infracción administrativa, sino
que atendiendo a determinadas circunstancias, y en especial a si
dicha ingesta afecta a las facultades del conductor, disminuyéndolas,
viene calificado también como ilícito penal, acarreando
como posible consecuencia las de arresto de fin de semana, multa
económica y retirada del permiso de conducir por período
de entre 1 y 4 años.
En una conexión muy directa con este ilícito penal
descrito se encuentra la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia,
que viene considerado como desobediencia grave, y acarrea pena privativa
de libertad.
El consejo práctico a nuestros visitantes es que en ningún
caso se niegen a la realización de la prueba de alcoholemia,
y ello por la sencilla razón de que para la condena por conducción
bajo efectos del alcohol o resto de sustancias antes enumeradas
no es indispensable la realización de la prueba del etilómetro
(o cualquier otra apta el efecto), siendo suficiente con la declaración
de los agentes manifestando su estado, síntomas, etc. y si
los mismos afectaban a su conducción, declaración
que en cualquier caso debe ser ratificada en el acto del juicio.
Por el contrario, si usted se niega a someterse a las pruebas en
cuestión podrá ser penado en su momento por dos actuaciones
diferentes, en especial por la desobediencia, que como ya explicamos
lleva aparejada pena privativa de libertad, de entre seis meses
y un año.
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