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  Testamentos  

A la hora de otorgar un testamento es de suma importancia contar con un adecuado asesoramiento legal, ya que el dejarse aconsejar por personas inexpertas, no juristas, suele conllevar en muchas ocasiones la nulidad de las disposiciones contenidas en el testamento, y las consiguientes rencillas entre aquellos que puedan suceder al causante.

No se debe olvidar que el Código Civil establece la existencia de una serie de herederos forzosos, quienes deben recibir, al menos, la parte de la herencia denominada como legítima (es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos). Esta obligación es ineludible, salvo que los herederos forzosos incurran en alguna de las causas de indignidad que fija el artículo 256 del Código Civil.

Por otro lado, es también interesante conocer que del caudal hereditario, el testador podrá disponer libremente de un tercio de sus bienes, que es el conocido como tercio de libre disposición.

Finalmente, y por lo que respecta a los extranjeros, en España la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

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