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A la hora de otorgar un testamento es de suma importancia contar
con un adecuado asesoramiento legal, ya que el dejarse aconsejar
por personas inexpertas, no juristas, suele conllevar en muchas
ocasiones la nulidad de las disposiciones contenidas en el testamento,
y las consiguientes rencillas entre aquellos que puedan suceder
al causante.
No se debe olvidar que el Código Civil establece la existencia
de una serie de herederos forzosos, quienes deben recibir, al menos,
la parte de la herencia denominada como legítima (es la porción
de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado
la ley a determinados herederos). Esta obligación es ineludible,
salvo que los herederos forzosos incurran en alguna de las causas
de indignidad que fija el artículo 256 del Código
Civil.
Por otro lado, es también interesante conocer que del caudal
hereditario, el testador podrá disponer libremente de un
tercio de sus bienes, que es el conocido como tercio de libre disposición.
Finalmente, y por lo que respecta a los extranjeros, en España
la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley
nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera
que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
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