Sentencia de 7 de junio de 2001, Tribunal Supremo, Sala 3.
Ponente : D. José Manuel Sieira Miguez.
El TS ratifica la validez del acuerdo de 1994 del Colegio de Notarios
de Sevilla que establece que los notarios no podrán desplazarse
a los bancos ni cajas de ahorros para firmar escrituras.
Ha de dilucidarse si el acuerdo recurrido es conforme a la normativa
que ordena la actividad profesional de los notarios en cuanto al
lugar de su pres- taci6n y al ámbito territorial a que extiende
la competencia del Colegio Notarial de Sevilla. Los recurrentes
basan su casaci6n en la in- fracci6n del artículo 130.1 y
4 LPA en relaci6n con el artículo 1 LJCA y 106.2 CE, así
como en la Disposición Transitoria 1 de la Ley 30/1992. La
Sala manifiesta que del análisis de la legislaci6n notarial
no resulta una prohibici6n de que se puedan otorgar escrituras públicas
fuera del despacho del notario autorizante. Se recoge en esta normativa
la obligaci6n de que el despacho del notario haya de reunir condiciones
decorosas aun cuando todo ello no sea óbice para que, si
las exigencias de la funci6n lo requieran (como sucede en los su-
puestos de los arts. 197 y 202 del Reglamento Notarial), los notarios
pue- dan cumplir su función fuera de la oficina. Ahora bien,
lo que resulta con claridad de la normativa es que el notario, en
aras de su imparcialidad, debe cuidar que se respete el derecho
de libre elecci6n de notario (artículo 52 del Reglamento).
Si el lugar en el que se otorgue la escritura es la sede de uno
de los contratantes, se puede mermar esa independencia. El artículo
327 del Reglamento Notarial permite a las Juntas Directivas de los
colegios notariales ordenar la actividad profesional de los notarios
en materias tales como el lugar de prestaci6n de servicios profesionales.
La decisi6n objeto de re- curso emitida por el Colegio Notarial
de Sevilla de 30 de marzo de 1994 establecía que, en opini6n
de dicho Colegio, el otorgamiento de escritura en sedes de los bancos,
ca- jas de ahorros y entidades asimiladas, no garantizaba el cumplimiento
de los preceptos reglamentarios. Por ello, el TS ratifica la validez
de la norma dictada por el Colegio Notarial de Sevilla que impide
a los no- tarios trasladarse a las sedes de bancos instituciones
financieras para la firma de los contactos.
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