SJPI núm. 50 de Madrid, de 11 de septiembre de 2001.
Ponente: Sra. Campesino Temprano.
Después de reconocer legitimación activa a la Asociación
de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) para ejercitar la acción
colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación,
el Juzgado considera que la cláusula contenida en los contratos
de préstamo bancario a interés variable que establece
un redondeo por exceso del tipo de interés merece la consideración
de abusiva.
En una interpretación favorable al ejercicio del derecho
a la tutela judicial efectiva, considera el juzgador que AUSBANC
posee legitimación para ejercitar la acción colectiva
de cesación de condiciones generales que prevé el
art. 12 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación,
aun cuando no esté inscrita en el libro de registro del Ministerio
de Sanidad y Consumo. Señala que aunque el art. 20.3 de la
Ley 26/1984 para la defensa de consumidores y usuarios prevé
la inscripción, lo hace para que las asociaciones de consumi-
dores gocen de cualquier beneficio que les otorgue la ley, sin que
pueda considerarse como un beneficio el ejercicio de tales acciones.
Partiendo de que el redondeo por exceso no es un elemento integrante
del precio del contrato de préstamo hipotecario, dado el
carácter eventual de su aplicación, el juzgador llega
a la conclusión de que al no cuestionarse la validez de un
elemento esencial del contrato resultan aplicables las normas protectoras
de los consumi- dores. Puesto que el redondeo favorece exclusivamente
a la entidad prestamista mientras que el consumidor se ve obligado
a abonar durante la vida del contrato una cantidad notablemente
superior a la que se vería obligado a satisfacer si no se
hubiera concertado, declara la nulidad de la referida cláusula,
por abusiva, y condena a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid a su eliminaci6n, así como a abstenerse de utilizarla
en un futuro.
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