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  Se anula el redondeo al alza en préstamos hipotecarios  

SJPI núm. 50 de Madrid, de 11 de septiembre de 2001. Ponente: Sra. Campesino Temprano.

Después de reconocer legitimación activa a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) para ejercitar la acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación, el Juzgado considera que la cláusula contenida en los contratos de préstamo bancario a interés variable que establece un redondeo por exceso del tipo de interés merece la consideración de abusiva.

En una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, considera el juzgador que AUSBANC posee legitimación para ejercitar la acción colectiva de cesación de condiciones generales que prevé el art. 12 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, aun cuando no esté inscrita en el libro de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo. Señala que aunque el art. 20.3 de la Ley 26/1984 para la defensa de consumidores y usuarios prevé la inscripción, lo hace para que las asociaciones de consumi- dores gocen de cualquier beneficio que les otorgue la ley, sin que pueda considerarse como un beneficio el ejercicio de tales acciones. Partiendo de que el redondeo por exceso no es un elemento integrante del precio del contrato de préstamo hipotecario, dado el carácter eventual de su aplicación, el juzgador llega a la conclusión de que al no cuestionarse la validez de un elemento esencial del contrato resultan aplicables las normas protectoras de los consumi- dores. Puesto que el redondeo favorece exclusivamente a la entidad prestamista mientras que el consumidor se ve obligado a abonar durante la vida del contrato una cantidad notablemente superior a la que se vería obligado a satisfacer si no se hubiera concertado, declara la nulidad de la referida cláusula, por abusiva, y condena a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a su eliminaci6n, así como a abstenerse de utilizarla en un futuro.

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