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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2, de 10 de octubre
de 2001. Ponente: Sr. Bacigalupo Zapater.
El TS, en contra del criterio del ministerio fiscal y del abogado
del Estado, ha venido a zanjar una antigua controversia doctrinal,
al determinar que el delito por fraude fiscal prescribirá
a los cuatro años, si en ese plazo la Hacienda pública
no ha fijado la deuda tributaria.
La sentencia se ha dictado con ocasión del caso Inverbroker,
en el que esta sociedad de valores ha sido acusada de un delito
contra la Hacienda pública por haber dejado de ingresar las
cuotas del impuesto de sociedades, derivadas de las ganancias obtenidas
por el amparamiento de sus clientes en la defraudación del
Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas, y descubiertas
durante la tramitación del proceso por delito fiscal por
elusión de este último impuesto, en el que la sociedad
fue imputada como cooperadora. En primer lugar se deja claramente
sentado que para iniciar el pro- ceso penal por delitos fiscales
es imprescindible que previamente haya quedado determinado el hecho
imponible, en la medida en que la autoridad tributaria haya procedido
a la liquidación, al menos provisional, del impuesto, es
decir, haya determinado la deuda fiscal proveniente del hecho imponible
y el sujeto obligado. Con esta primera precisión se deja
sin base la postura del ministerio pú- blico, que defiende
que la elusión del impuesto de sociedades es inescindible
de la defraudación por IRPF, considerando aquél que
con la simple imputación de Inverbroker como cooperadora
en el proceso por delito fiscal por IRPF se produjo la interrupción
de la prescripción por el delito de defraudación de
cuotas del impuesto de sociedades. Sin embargo, la aportación
más innovadora de la sentencia es el punto final que pone
a la diversidad de interpretaciones existentes hasta el momento
sobre la forma de articular los plazos previstos para la prescripción
en el art. 131 del Código Penal de 1995 y en el art. 64 de
la Ley General Tributaria, al señalar que, aunque ambos plazos
son in- dependientes, si no han transcurrido los cinco años
para la prescripci6n del delito fiscal pero han pasado los cuatro
dentro de los cuales la Administración estaba facultada para
determinar la deuda, no será posible la iniciación
del proceso penal, al no contarse con un presupuesto ineludible
del mismo. La jurisprudencia sentada, basada en razones prácticas
y jurídicas, es la base para la absolución de los
imputados, pues, de un lado, el informe de la Agencia Tributaria
pre- sentado junto con la denuncia por delito contra la Hacienda
pública por IRPF no contiene ninguna liquidación,
ni siquiera provisional, de las cuotas defraudadas por el impuesto
de sociedades y, de otro, porque cuando finalmente se de- terminó
la deuda tributaria de Inverbroker por este último impuesto,
ya había vencido el plazo dentro del cual el art. 64 de la
Ley General Tributaria faculta a la Administración a liquidar
los tributos.
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