Correa Beningfield Abogados Noticias  
  El bufete
  Especialidades
  Consultas online
  Contacto
  Consejos prácticos
 
 
  Prevaricación de un alcalde por dificultar el debate de una moción de censura  

STS 2’, de 12 de diciembre de 2001. Ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón.

El TS desestima el recurso de casación presentado por el alcalde de Melilla y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenaba como autor un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para cargo público por el tiempo de seis años y un día. La resolución por la que se convoca el Pleno es manifiestamente arbitraria e injusta.

La Sección 7 de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, condenó al entonces alcalde-presidente del Ayuntamiento de la ciudad por un delito de prevaricación cometido con ocasión del ejercicio de su cargo. La sesión extraordinaria urgente para que el Pleno municipal debatiese la moción de censura presentada por la oposición fue convocada para las 23 horas del mismo día, a sabiendas de la imposibilidad de asistencia de una de las concejales firmantes y de las dificultades de localizar al resto con tan poco tiempo. El recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo es desestimado en su totalidad. Se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al estimar el recurrente que no existe prueba suficiente de que conociese la ausencia de una de las concejales cuando convocó la reunión para esa misma noche. Sin embargo, la prueba testifical permite llegar a la conclusión de que el acusado anunció la convocatoria una vez cerrado el aeropuerto de Melilla, para asegurarse la imposibilidad de retorno de la concejal que se había trasladado a la península. Respecto a la vulneración del principio non bis in idem también alegada – al sancionarse penalmente una conducta que ya había sido sancionada por la jurisdicción contencioso-administrativa –, se desestima igualmente el motivo, pues la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no se pronunció sobre las responsabilidades personales del recurrente sino que se limitó a anular el acto administrativo impugnado por considerar que era contrario al ordenamiento legal. Y por último, la supuesta infracción de ley por aplicación indebida del artículo 358.1” del Código Penal no puede considerarse como tal, ya que la conducta típica consiste ~n dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, y en eso consistió exactamente la actuación del alcalde: haciendo un uso abusivo de sus potestades, y actuando de modo arbitrario e injusto, fija la convocatoria del pleno municipal para debatir la moción de censura de manera tal que la votación le resulte favorable por inasistencia de varios concejales.

todas las noticias
todas las noticias

volver arriba