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  El Parlamento de Canarias ha aprobado una Ley para la regulación de las parejas de hecho  

Esta Ley surge para dar respuesta a una demanda social, con el fin de apoyar el reconocimiento de esta forma de convivencia en el marco del Derecho común, evitando cualquier tipo de discriminación para el ciudadano, en base a sus circunstancias o convicciones personales.

La presente Ley comienza extendiendo su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual, y combinando esta situación con la eventual inscripción de dicha unión en un Registro Público que la propia norma crea y regula.

Por otra parte, la Ley da un especial tratamiento a las exigencias necesarias para la constitución de este tipo de uniones, prohibiendo el acceso al Registro de Parejas de Hecho tanto a aquellas personas que tienen un vínculo, matrimonial o no, con otra persona, las que tengan relación de parentesco entre sí, los menores de edad no emancipados y los incapacitados judicialmente.

Mención especial merecen los pactos de convivencia regulados en la Ley, que se conciben como el instrumento regulador de las relaciones personales y económicas que se puedan derivar de la convivencia, estableciéndose como norma imperativa el respeto a la igualdad entre los convivientes.

En cuanto a la extinción de la pareja de hecho, la Ley señala las causas que ponen fin a su existencia, así como la inscripción registral de tal eventualidad.

Las consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de una pareja de hecho también vienen reguladas en la Ley, otorgando a aquélla los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública canaria como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público, con excepción de la tributación conjunta respecto del tramo autonómico del IRPF.

La Ley igualmente permite el cómputo del tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de la norma.

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