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La sentencia del Supremo anula parcialmente el articulo 138.1.b
al considerar que en estos supuestos la Ley no permite que se
pueda aplicar la figura de la devolución, que no requiere
la incoación de un expediente de expulsión.
De hecho, esta figura se limita en el texto legal a los que pretendan
entrar ilegalmente en el país y a los que contravengan la
prohibición de entrada en España como consecuencia
de una prohibición anterior. En este sentido, añade
que quienes se encuentren en el interior del terrritorio nacional,
por más que estén en ruta o en tránsito, no
pretenden entrar ya que ésta es una situación incompatible
con la de encontrarse "en el interior", es decir, dentro
del territorio nacional.
Igualmente, el Supremo también anula la posibilidad de internamiento
de un extranjero al que se le haya dictado acuerdo de devolución
por haber intentado entrar en España de forma irregular,
recogida en el artículo 127.2.c del Reglamento. Considera
que extender por vía reglamentaria una medida cautelar que
afecta al Derecho a la libertad a supuestos no previstos legalmente
resulta contrario al ordenamiento jurídico. De igual modo,
anula los apartados 2 y 6 del artículo 130, sobre las normas
a seguir en los centros de internamiento porque establecen, por
un lado, la posibilidad de imponer medidas a internos que no respeten
las normas de convivencia cuando la Ley dispone que los extranjeros
internados estarán privados únicamente del derecho
ambulatorio.
Por otro establece periodicidad en las comunicaciones del interno
pues implica una limitación a un derecho incuestionable
y no susceptible de limitación por vía reglamentaria;
anulando la posibilidad de imponer medidas limitativas de la libertad
de circulación a aquellos extranjeros a los que, a pesar
de no tener documentación o ser defectuosa, el Ministerio
del Interior hubiera autorizado la estancia en territorio español
por un periodo de tres a seis meses por razones humanitarias.
Acerca del derecho de Reagrupación Familiar considera que
el Reglamento elimina en su artículo 41.5 la posibilidad
de reagrupación en cadena prevista en la Ley, al obligar
al extranjero reagrupado a gozar de un permiso de residencia independiente
del obtenido mediante la reagrupación, por lo que anula
este precepto. |
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