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  El Tribunal Supremo anula trece preceptos del Reglamento de Extranjería  

La sentencia del Supremo anula parcialmente el articulo 138.1.b al considerar que en estos supuestos la Ley no permite que se pueda aplicar la figura de la devolución, que no requiere la incoación de un expediente de expulsión.

De hecho, esta figura se limita en el texto legal a los que pretendan entrar ilegalmente en el país y a los que contravengan la prohibición de entrada en España como consecuencia de una prohibición anterior. En este sentido, añade que quienes se encuentren en el interior del terrritorio nacional, por más que estén en ruta o en tránsito, no pretenden entrar ya que ésta es una situación incompatible con la de encontrarse "en el interior", es decir, dentro del territorio nacional.

Igualmente, el Supremo también anula la posibilidad de internamiento de un extranjero al que se le haya dictado acuerdo de devolución por haber intentado entrar en España de forma irregular, recogida en el artículo 127.2.c del Reglamento. Considera que extender por vía reglamentaria una medida cautelar que afecta al Derecho a la libertad a supuestos no previstos legalmente resulta contrario al ordenamiento jurídico. De igual modo, anula los apartados 2 y 6 del artículo 130, sobre las normas a seguir en los centros de internamiento porque establecen, por un lado, la posibilidad de imponer medidas a internos que no respeten las normas de convivencia cuando la Ley dispone que los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

Por otro establece periodicidad en las comunicaciones del interno pues implica una limitación a un derecho incuestionable y no susceptible de limitación por vía reglamentaria; anulando la posibilidad de imponer medidas limitativas de la libertad de circulación a aquellos extranjeros a los que, a pesar de no tener documentación o ser defectuosa, el Ministerio del Interior hubiera autorizado la estancia en territorio español por un periodo de tres a seis meses por razones humanitarias.
Acerca del derecho de Reagrupación Familiar considera que el Reglamento elimina en su artículo 41.5 la posibilidad de reagrupación en cadena prevista en la Ley, al obligar al extranjero reagrupado a gozar de un permiso de residencia independiente del obtenido mediante la reagrupación, por lo que anula este precepto.

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