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Estas medidas están dirigidas a ampliar la protección
social de este colectivo y equiparar su protección por
estas contingencias a la que reciben los trabajadores por cuenta
ajena.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula
el acceso a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional
de los trabajadores autónomos.
La norma desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección
social aprobadas por el Gobierno para los autónomos a través
de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2003 y el
decreto de 25 de abril de medidas económicas.
Estas medidas están dirigidas a ampliar la protección
social de este colectivo y equiparar su protección por estas
contingencias a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena.
Deste la entrada en vigor de este Real Decreto, los autónomos
podrán acceder a la prestación por incapacidad temporal,
tanto por enfermedad común, como por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, en las mismas condiciones que el resto
de trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos
los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación
de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que
en el Régimen General, sin tener que esperar al decimosexto,
como sucedía hasta ahora.
La cuantía de la prestación será del 60% de
la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día
de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del
75%.
En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el
día siguiente, al igual que en el Régimen General,
y la cuantía de la prestación será el 75%, como
sucede en el caso de los asalariados.
El acceso a esta cobertura es voluntario y, para su disfrute, el
autónomo debe acogerse a la protección, también
voluntaria, por incapacidad temporal, para lo cual se fija la correspondiente
cotización. |
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