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  El TSJC reconoce la viudedad a una transexual al morir su pareja de hecho  

Se había cambiado de sexo y había conseguido el reconocimiento legal como mujer. Su pareja falleció 18 días antes de que el Juzgado autorizara el cambio de nombre.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una transexual a percibir de la Seguridad Social una pensión de viudedad por su relación de hecho con un hombre que falleció antes de que el Registro Civil reconociera a su pareja la condición de mujer. La resolución de la Sala es inédita en el panorama de la doctrina jurídica española.

El fallo estima el recurso de esta parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que el 27 de octubre de 2000 desestimó la demanda promovida por la afectada contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS que el 26 de febrero de 1999 le denegó la petición de subsidio por fallecimiento del cónyuge.

La Sala ha estimado el recurso en atención a las extraordinarias circunstancias del caso; aprecia que, si bien la pareja no estaba casada cuando sobrevino el fallecimiento del varón, se había esforzado para ello y no pudo llegar a consumar su reconocimiento legal por causas ajenas a la voluntad de ambos.

Según recapitula el fallo, la demandante nación varón y fue inscrita en el Registro Civil como tal, pero en mayo de 1997 se sometió con éxito a una operación de cambio de sexo. Ante tal circunstancia, y aún en vida de su pareja, la transexual instó ante la jurisdicción civil su reconocimiento legal como mujer, y el 10 de septiembre de 1998 el Juzgado estimó su demanda la declaró mujer a todos los efectos legales.

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